Artículo 47 del Código Penal

Artículo 47. Producto del trabajo.

El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:

1º. A reparar e indemnizar los daños causados por eldelito.

2º. A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.

3º. A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso.

4º. A formar un fondo propio que se le entregará alser liberado.

art 47 cp

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