Artículo 47 del Código Penal
Artículo 47. Producto del trabajo.
El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:
1º. A reparar e indemnizar los daños causados por eldelito.
2º. A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.
3º. A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso.
4º. A formar un fondo propio que se le entregará alser liberado.
art 47 cp
- Código Penal
- Título VI: De las penas
- Capítulo I: Penas principales
- Artículo 41. Penas principales.
- Artículo 42. Penas accesorias.
- Artículo 43. Pena de muerte.
- Artículo 44. Pena de prisión.
- Artículo 45. Pena de arresto.
- Artículo 46. La privación de libertad de la mujer.
- Artículo 47. Producto del trabajo.
- Artículo 48. Determinación del trabajo.
- Artículo 49. Enfermedad sobreviniente.
- Artículo 50. Conmutación de las penas privativas de libertad.
- Artículo 51. Inconmutables.
- Artículo 52. Multa.
- Artículo 53. Determinación del monto de la multa.
- Artículo 54. Forma de ejecución de la multa.
- Artículo 55. Conversión.
- Artículo 56. Inhabilitación absoluta.
- Artículo 57. Inhabilitación especial.
- Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial.
- Artículo 59. Suspensión de derechos políticos.
- Artículo 60. Comiso.
- Artículo 61. Publicación de la sentencia.
- Capítulo I: Penas principales