Artículo 58 del Código Penal
Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial.
Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.
En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años.
art 58 cp
- Código Penal
- Título VI: De las penas
- Capítulo I: Penas principales
- Artículo 41. Penas principales.
- Artículo 42. Penas accesorias.
- Artículo 43. Pena de muerte.
- Artículo 44. Pena de prisión.
- Artículo 45. Pena de arresto.
- Artículo 46. La privación de libertad de la mujer.
- Artículo 47. Producto del trabajo.
- Artículo 48. Determinación del trabajo.
- Artículo 49. Enfermedad sobreviniente.
- Artículo 50. Conmutación de las penas privativas de libertad.
- Artículo 51. Inconmutables.
- Artículo 52. Multa.
- Artículo 53. Determinación del monto de la multa.
- Artículo 54. Forma de ejecución de la multa.
- Artículo 55. Conversión.
- Artículo 56. Inhabilitación absoluta.
- Artículo 57. Inhabilitación especial.
- Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial.
- Artículo 59. Suspensión de derechos políticos.
- Artículo 60. Comiso.
- Artículo 61. Publicación de la sentencia.
- Capítulo I: Penas principales