Artículo 51 del Código Penal
Artículo 51. Inconmutables.
La conmutación no se otorgará:
1º. A los reincidentes y delincuentes habituales;
2º. A los condenados por hurto y robo;
3º. Cuando así lo prescriban otras leyes;
4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;
5º. A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, de fraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.
7º. A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.
art 51 cp
- Código Penal
- Título VI: De las penas
- Capítulo I: Penas principales
- Artículo 41. Penas principales.
- Artículo 42. Penas accesorias.
- Artículo 43. Pena de muerte.
- Artículo 44. Pena de prisión.
- Artículo 45. Pena de arresto.
- Artículo 46. La privación de libertad de la mujer.
- Artículo 47. Producto del trabajo.
- Artículo 48. Determinación del trabajo.
- Artículo 49. Enfermedad sobreviniente.
- Artículo 50. Conmutación de las penas privativas de libertad.
- Artículo 51. Inconmutables.
- Artículo 52. Multa.
- Artículo 53. Determinación del monto de la multa.
- Artículo 54. Forma de ejecución de la multa.
- Artículo 55. Conversión.
- Artículo 56. Inhabilitación absoluta.
- Artículo 57. Inhabilitación especial.
- Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial.
- Artículo 59. Suspensión de derechos políticos.
- Artículo 60. Comiso.
- Artículo 61. Publicación de la sentencia.
- Capítulo I: Penas principales