Artículo 834 del Código Civil
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
art 834 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VII: Derechos del cónyuge viudo
- Artículo 834
- Artículo 835
- Artículo 836 (Suprimido)
- Artículo 837
- Artículo 838
- Artículo 839
- Artículo 840
- Sección VII: Derechos del cónyuge viudo
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones