¿Qué hacer si el registrador de la propiedad deniega la inscripción?

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro

Ante la denegación de inscripción por calificación negativa del registrador, el interesado puede recurrir por tres medios: recurso administrativo, recurso judicial o calificación sustitutoria.

  • En vía administrativa, se interpone el recurso ante el registrador en el plazo de un mes y resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en 3 meses. A falta de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo.
  • En vía judicial, se presenta demanda de juicio verbal ante el juzgado de primera instancia de la capital provincial o tribunal de instancia que lo sustituya. El plazo es de 2 meses desde la notificación o de 5 meses y un día desde la interposición del recurso previo si este fue desestimado por silencio.
  • También cabe solicitar calificación sustitutoria dentro de los 15 días posteriores a la calificación negativa. Si el nuevo registrador también califica negativamente, se puede recurrir por las otras vías.
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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro
  • Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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