¿Se puede vender un inmueble a nombre de una persona fallecida?

Jurídicamente revisado por: Guillermo Pérez Gómez

Solo puede vender el inmueble la persona que tenga la facultad de disponer de él, esto es, su legítimo propietario.

Cuando el propietario fallece, sus bienes solo podrán ser vendidos por los herederos cuando hayan aceptado la herencia por escritura pública ante notario, se haya pagado el impuesto de sucesiones y donaciones y se haya otorgado la escritura de partición, en virtud de la cual, se determina a quién pertenece cada bien y se transmite la propiedad. Solo entonces podrá cada propietario disponer libremente de sus bienes.

No obstante, si el inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del fallecido, pero se han producido los actos mencionados, el heredero y legítimo propietario podrá venderlo, aunque la información no se ajuste a la que consta en el Registro.

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Guillermo Pérez Gómez
  • Guillermo Pérez Gómez
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 130.520)
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