¿Qué ocurre si una vivienda aparece en el catastro pero no en el registro de la propiedad?
Mientras que la incorporación de los bienes inmuebles y su descripción al catastro es obligatoria, la inscripción en el Registro de la Propiedad no lo es, por lo que es posible y válido legalmente que una vivienda figure en el primero, pero no en el segundo.
En ese caso, la información del catastro no permitirá conocer la realidad jurídica de la vivienda, es decir, el titular, el alcance del derecho de propiedad sobre ella o las cargas que le afectan. Y el propietario de la vivienda no gozará de la protección legal y la presunción de legitimidad que le otorga la inscripción en el Registro de la Propiedad.
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- José Luis Pardeiro
- Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
- 20 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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