¿Cuándo procede el recargo de prestaciones por accidente laboral?

El recargo de prestaciones por accidente laboral procede cuando el accidente se produce como consecuencia de un incumplimiento u omisión de las normas de prevención de riesgos laborales imputable al empresario. Este recargo consiste en un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones económicas que percibe el trabajador por incapacidad temporal o permanente, y tiene carácter sancionador.

La responsabilidad recae exclusivamente sobre el empresario, sin posibilidad de cobertura por parte de las aseguradoras.

El procedimiento para reclamarlo se inicia mediante solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que resolverá previa instrucción del expediente y valoración de las circunstancias del caso. La Inspección de Trabajo también puede actuar de oficio en casos que revistan de una cierta gravedad.

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