Reformatio in peius es una terminología latina que se puede traducir al español como “reforma en peor” o “reforma en perjuicio”.
Esta definición se utiliza mayormente en Derecho Civil, Penal y Derecho Procesal, para referirse a la posibilidad de que una de las partes de un proceso judicial, en su carácter de apelante o recurrente, puede ver empeorada su situación al recibir una nueva sentencia frente al recurso de apelación o casación interpuesto.
Es decir, que la nueva sentencia puede empeorar o agravar su situación jurídica respecto de la sentencia que motivó la presentación del recurso. Sin embargo, esta posibilidad está prohibida en el ordenamiento jurídico y está justificada en cuanto quien recurre un pronunciamiento judicial procura mejorar su situación ante el juicio, no empeorarla.
Este principio nace como consecuencia de uno de los preceptos fundamentales establecidos en el sistema procesal español, según el cual todo juicio (a excepción de algunos supuestos en particular) puede pasar por el conocimiento de dos órganos judiciales. Esto se conoce como doble instancia.
El mecanismo de doble instancia
Al iniciar un proceso judicial, el juez interviniente dictará una sentencia. Ésta se conoce como sentencia de primera instancia. Sin embargo, esta resolución judicial no queda firme automáticamente y puede ser apelada o recurrida por aquella parte del proceso que se siente perjudicada por lo allí dispuesto. O puede ocurrir también que el recurso de apelación sea interpuesto por todas las partes involucradas cuando consideren que la resolución le es injusta.
El mecanismo de doble instancia tiene como principal finalidad eliminar o corregir posibles errores que se hayan incurrido y que se consideran como ilegales a la hora de impartir justicia.
El recurso de apelación que se interponga habilitará la revisión del proceso y el examen de las cuestiones discutidas de la sentencia de primera instancia. Pero esto no significa que se abra nuevamente el proceso judicial, o que se pueda introducir nuevos argumentos jurídicos, cambiar el objeto del pleito, o practicar pruebas diferentes a las ya realizadas.
Simplemente el Tribunal Superior se dedicará a revisar y controlar que la sentencia se ajuste a derecho y no se encuentren violados los derechos de las partes. Tal y como se dispone en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la sentencia que se dicte en la apelación se basará exclusivamente en los puntos y alegatos planteados en el recurso, y en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461.
Después de este análisis jurídico en segunda instancia, el Tribunal se manifestará dictando una nueva sentencia. Ésta puede modificar en todo o en parte la anterior o ratificar. Aquí es donde será de aplicación el principio prohibitivo “Reformatio in peius”.
La existencia de una nueva resolución judicial que proviene de un órgano judicial superior, no puede ser más perjudicial para el apelante en relación con la sentencia anterior, “salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado”, según explica el último párrafo del artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero, ¿todas las sentencias son apelables?
Si bien el recurso de apelación se puede interponer contra sentencias que no sean definitivas, como las sentencias interlocutorias, en estos casos no se habilitará la segunda instancia, sino que el Tribunal solamente se limita a revisar la cuestión planteada. Estas sentencias son las que deciden cuestiones incidentales del proceso, sin entrar generalmente en el fondo de la cuestión.
Tanto en uno u otro supuesto (sentencias definitivas o interlocutorias) un tema importante a considerar es que la procedencia de esta herramienta judicial estará limitada a las previsiones legales, de manera tal que el juez puede admitirlo o no. Del mismo modo debe tenerse en cuenta los plazos previstos para su interposición en los diferentes procesos judiciales.
En lo que aquí respecta es importante destacar que una vez que se interponga el recurso de apelación contra una sentencia definitiva y el juez admita su procedencia, queda habilitada la segunda instancia procesal.
Participación del Tribunal ad quem
El “Tribunal Superior” o “Tribunal ad quem” es el órgano judicial de jerarquía inmediata superior encargado de realizar el examen de los puntos cuestionados de la sentencia de primera instancia. Esto le otorga amplias facultades en su intervención. Le permite hacer un estudio completo de toda la sentencia y, en consecuencia, puede tener como consecuencia una sustitución de la condena, cuando el Tribunal entienda que se ha cometido un error en desmedro de sus derechos o intereses.
En esta instancia la reformatio in peius se manifiesta como un límite al ámbito de conocimiento del “Tribunal ad quem”, donde no exista la posibilidad de agravar la situación jurídica o aminorar las cuestiones más favorables respecto a quien interpuso el recurso.
Y ello aun cuando del análisis de las cuestiones y de la valoración probatoria que se practique nuevamente, pueda derivarse que la sentencia anterior puede ser errónea en algunos aspectos no cuestionados por el apelante a la hora de interponer el recurso.
Posición de la jurisprudencia
Este concepto ha sido adoptado y valorado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias.
De esta manera, todo lo que no sea objeto de recurso o que no esté expresamente cuestionado en el escrito de impugnación, se considera que es aceptado por las partes. En ningún caso el Tribunal podrá declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones si éstas no han sido pedidas por el recurrente, salvo las relacionadas con cuestiones de competencia o jurisdicción.
La situación más gravosa que puede devenir de la sentencia de segunda instancia, debe surgir del análisis comparativo entre las disposiciones de ambas sentencias. En general, se considera que el agravamiento puede estar dado por un incremento cualitativo (generar nuevas prestaciones u obligaciones) o cuantitativo (aumentar el importe total, por ejemplo, incorporando nuevos intereses o intereses no reclamados anteriormente).
El Tribunal superior podrá manifestarse respecto a algunos de los puntos de la sentencia para ofrecer mayor claridad; agregar cualquier tipo de información accesoria que beneficie la ejecución de la sentencia bajo su análisis y que sea conducente con el pronunciamiento judicial anterior; podrá salvar algún tipo de error material o involuntario.
Todo esto no implica una reforma peyorativa o una vulneración al principio de reformatio in peius.
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