La prestación por hijo a cargo consiste en una ayuda económica a la que se puede optar por cada uno de los hijos que se tuvieran, no importando si éstos fueran biológicos, adoptados o en acogida.

La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica para las personas con hijos menores o discapacitados
¿Cómo se define la prestación por hijo a cargo?
La definición de este término se resume en una ayuda económica que se puede dar a aquellas familias en las que existen menores de edad, o mayores o menores de edad pero discapacitados.
¿Qué se entiende por “hijo a cargo”?
A efectos de la prestación, se entiende que un “hijo a cargo” es aquel que convive y depende económicamente de quien saliera beneficiado de esta ayuda.
Si esta persona dependiente se separara del núcleo familiar transitoriamente por estudios, trabajo o tratamiento médico, no se entenderá rota tal relación de convivencia.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar esta prestación?
La concesión de la prestación por hijo a cargo dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El hijo, adoptado o acogido ha de ser menor de edad, es decir, no puede tener 18 o más años.
- El hijo, adoptado o acogido que tenga un grado de discapacidad mayor o igual al 65%, pudiendo ser éste mayor de edad.
- Si se quiere solicitar una prestación por hijo a cargo no se pueden tener ayudas de la misma naturaleza de otro régimen de protección social.
- La renta anual de la familia ha de ser inferior a los 12.313 euros anuales brutos. Sin embargo, esta restricción no existirá para los casos en los que se solicitara la ayuda por presencia de un discapacitado.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por hijo a cargo?
El montante de esta ayuda económica dependerá de las circunstancias que acompañen a cada caso:
- 341 euros anuales, por cada menor de la familia que no tenga discapacidad alguna.
- 1.000 euros anuales, por cada menor que tengan una discapacidad mayor igual al 33%.
- 4.704 euros anuales, por cada sucesor mayor de edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65%.
- 7.056 euros anuales, por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad que presentara una discapacidad igual o mayor al 75%.
Además, se atenderá a cuál es el poder adquisitivo de la familia en cuestión, a no ser que el hijo fuera discapacitado, caso para el que no se tendrían en cuenta los requisitos que aluden al límite de ingresos.
Bajo este campo es importante señalar que si el núcleo familiar se encontrara en una situación de pobreza severa, se podrán recibir hasta 588 euros anuales por cada hijo que se tuviera a cargo.
¿Cómo se solicita y cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo?
La solicitud de una ayuda económica por hijo a cargo comienza con la presentación de la documentación al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social.
Una vez aprobada la petición de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al pago correspondiente de la ayuda semestralmente.
Solo la paga será mensual para el caso en el que el hijo fuera menor de edad y discapacitado.
¿Cuánto tiempo dura el disfrute de la prestación por hijo a cargo?
La ayuda por hijo a cargo se recibirá siempre que se mantengan las circunstancias por las que se solicitó. No será necesario actualizar los datos familiares de carácter económico, gracias a la información con la que la Agencia Tributaria.
No obstante, sí que se requerirá la actualización del certificado de minusvalía antes de su fecha de caducidad.