Artículo 532 del Código Civil

Artículo 532. Actos que requieren autorización judicial

El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para:

1. Practicar los actos indicados en el artículo 448.

2. Hacer gastos extraordinarios en los predios.

3. Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía.

4. Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457.

5. Celebrar contrato de locación de servicios.

6. Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso.

7. Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.

art 532 cc

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