Artículo 514 del Código Civil

Artículo 514. Medidas cautelares

Mientras no se nombre tutor o no se discierna la tutela, el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público, dictará todas las providencias que fueren necesarias para el cuidado de la persona y la seguridad de los bienes del menor.

art 514 cc

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