Artículo 531 del Código Civil

Artículo 531. Autorización para disponer de los bienes del pupilo

Los bienes del menor no pueden ser enajenados ni gravados sino con autorización judicial, concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del consejo de familia. Se exceptúan de esta disposición los frutos en la medida que sean necesarios para la alimentación y educación del menor.

art 531 cc

Para profundizar:
Índice: