Artículo 546 del Código Civil

Artículo 546. Actos prohibidos del pupilo antes de rendición

El menor, llegado a la mayoría, no podrá celebrar convenio alguno con su antiguo tutor antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final. Las disposiciones testamentarias del menor en favor del tutor tampoco tendrán efecto sin tal requisito, salvo las referentes a la legítima.

art 546 cc

Para profundizar:
Índice: