Artículo 2067 del Código Civil
Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
La competencia jurisdiccional de los tribunales peruanos para conocer de las acciones intentadas contra estados extranjeros o sus jefes, representantes diplomáticos, organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por el Perú.
Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer:
1. De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero.
2. De los asuntos que hubiesen sido sometidos por las partes a una jurisdicción extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 2060.
3. De las acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna vinculación efectiva con el territorio de la República.
art 2067 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional
- Artículo 2057. Competencia sobre personas domiciliadas en el Perú
- Artículo 2058. Competencia en acciones patrimoniales
- Artículo 2059. Sumisión tácita
- Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
- Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
- Artículo 2062. Competencia en acciones personales
- Artículo 2063. Foro de necesidad
- Artículo 2064. [Derogado]
- Artículo 2065. Unidad del Foro
- Artículo 2066. Litispendencia y cosa juzgada
- Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional