Artículo 2066 del Código Civil
Artículo 2066. Litispendencia y cosa juzgada
Cuando esté pendiente una acción anterior sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, el tribunal peruano suspenderá la causa si puede prever que la jurisdicción extranjera emitirá, dentro del lapso no mayor de tres meses, una resolución que pueda ser reconocida y ejecutada en el Perú.
El juicio seguido en el Perú se considera iniciado en la fecha de la notificación de la demanda al demandado.
El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si le es presentada una resolución extranjera.
art 2066 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional
- Artículo 2057. Competencia sobre personas domiciliadas en el Perú
- Artículo 2058. Competencia en acciones patrimoniales
- Artículo 2059. Sumisión tácita
- Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
- Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
- Artículo 2062. Competencia en acciones personales
- Artículo 2063. Foro de necesidad
- Artículo 2064. [Derogado]
- Artículo 2065. Unidad del Foro
- Artículo 2066. Litispendencia y cosa juzgada
- Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional