Artículo 2061 del Código Civil
Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado.
Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de este Libro.
art 2061 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional
- Artículo 2057. Competencia sobre personas domiciliadas en el Perú
- Artículo 2058. Competencia en acciones patrimoniales
- Artículo 2059. Sumisión tácita
- Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
- Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
- Artículo 2062. Competencia en acciones personales
- Artículo 2063. Foro de necesidad
- Artículo 2064. [Derogado]
- Artículo 2065. Unidad del Foro
- Artículo 2066. Litispendencia y cosa juzgada
- Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional