Artículo 2062 del Código Civil
Artículo 2062. Competencia en acciones personales
Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:
1. Cuando el derecho peruano es el aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.
2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.
art 2062 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional
- Artículo 2057. Competencia sobre personas domiciliadas en el Perú
- Artículo 2058. Competencia en acciones patrimoniales
- Artículo 2059. Sumisión tácita
- Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
- Artículo 2061. Competencia en acciones sobre universalidad de bienes
- Artículo 2062. Competencia en acciones personales
- Artículo 2063. Foro de necesidad
- Artículo 2064. [Derogado]
- Artículo 2065. Unidad del Foro
- Artículo 2066. Litispendencia y cosa juzgada
- Artículo 2067. Competencia negativa del Tribunal Peruano
- TÍTULO II: Competencia jurisdiccional