Artículo 2063 del Código Civil

Artículo 2063. Foro de necesidad

Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.

art 2063 cc

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