Artículo 2060 del Código Civil

Artículo 2060. Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional

La elección de un tribunal extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, serán reconocidas, siempre que no versen sobre asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, ni constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al orden público del Perú.

art 2060 cc

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