Artículo 1601 del Código Civil

Artículo 1601. Retracto en enajenación sucesiva

Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones.

art 1601 cc

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