Artículo 1598 del Código Civil

Artículo 1598. Garantía en retracto

Cuando el precio del bien fue pactado a plazos es obligatorio el otorgamiento de una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se hubiera convenido.

art 1598 cc

Para profundizar:
Índice: