Artículo 1597 del Código Civil
Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en el artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la presunción contenida en el artículo 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia.
art 1597 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Artículo 1592. Definición
- Artículo 1593. Retracto en dación en pago
- Artículo 1594. Procedencia del derecho de retracto
- Artículo 1595. Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad
- Artículo 1596. Plazo para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1598. Garantía en retracto
- Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto
- Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes
- Artículo 1601. Retracto en enajenación sucesiva
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados