Artículo 1600 del Código Civil
Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes
Si hay diversidad en los títulos de dos o más que tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será el indicado en el artículo 1599.
art 1600 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Artículo 1592. Definición
- Artículo 1593. Retracto en dación en pago
- Artículo 1594. Procedencia del derecho de retracto
- Artículo 1595. Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad
- Artículo 1596. Plazo para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1598. Garantía en retracto
- Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto
- Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes
- Artículo 1601. Retracto en enajenación sucesiva
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados