Artículo 1592 del Código Civil
Artículo 1592. Definición
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.
El retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
art 1592 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Artículo 1592. Definición
- Artículo 1593. Retracto en dación en pago
- Artículo 1594. Procedencia del derecho de retracto
- Artículo 1595. Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad
- Artículo 1596. Plazo para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1598. Garantía en retracto
- Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto
- Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes
- Artículo 1601. Retracto en enajenación sucesiva
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados