Artículo 1599 del Código Civil
Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto
Tienen derecho de retracto:
1. [Derogado]
2. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
3. El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
5. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
6. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.
7. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
art 1599 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Artículo 1592. Definición
- Artículo 1593. Retracto en dación en pago
- Artículo 1594. Procedencia del derecho de retracto
- Artículo 1595. Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad
- Artículo 1596. Plazo para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
- Artículo 1598. Garantía en retracto
- Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto
- Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes
- Artículo 1601. Retracto en enajenación sucesiva
- Capítulo décimo primero: Derecho de retracto
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados