Interés legal

El interés legal es el que el Estado fija como predeterminado en caso de que no se haya pactado otro interés. Actualmente es del nueve por ciento anual.

Intereses legales

Los intereses legales son tipos de interés establecidos por la Ley, en vez de ser pactados entre acreedor y deudor.

Se encuentra regulado por el artículo 2395 del Código Civil Federal.

El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2395 del Código Civil Federal

Intereses

Los intereses son el medio por el cual los acreedores de un préstamo obtienen rendimientos, es decir, ganancias. Si un interés es del cinco por ciento anual, el acreedor recibirá ese cinco por ciento del total del préstamo adicional al pago de la deuda cada año que esta se mantenga. En el caso de México, el artículo 2394 del Código Civil Federal dice que el interés puede ser legal o convencional.

El interés legal es legal o convencional

Artículo 2394 del Código Civil Federal

El interés legal es el que el Estado fija como predeterminado en caso de que no se haya pactado otro interés. Existe como una especie de seguro para disuadir al deudor de dejar de pagar su deuda y respetar el compromiso. Pero, sobre todo, también está para proteger al deudor de posibles abusos del acreedor.

Coexistencia del interés legal y convencional

El interés convencional, como su nombre indica, se conviene o pacta entre las partes en un tiempo establecido. Pero si este interés es inexistente y no se acordó antes de la transacción, puede utilizarse el interés legal establecido por el Estado en sustitución. Así lo dicta la ley mexicana, donde el Código Civil Federal en el artículo 2395 establece que el interés legal en México es del nueve por ciento anual.

Protección al deudor

El interés convencional es libre y puede ser mayor o menor al interés legal. Pero el mencionado artículo 2395 del Código Civil Federal dice que, si el deudor detecta que el interés convencional es desproporcionado, abusando de su apuro, inexperiencia o ignorancia, este puede pedir una revisión. Si un juez confirma el abuso, este puede reducir el interés convencional al interés legal, es decir, al nueve por ciento anual.

El artículo 2396 del Código Civil Federal también menciona una condición que tienen las deudas con intereses superiores al interés legal. Dice que, en ese caso, el deudor puede reembolsar el capital recibido junto con los intereses vencidos. Esto se puede realizar seis meses contados después de la firma del contrato y dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación.

Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Artículo 2396 del Código Civil Federal

Capitalización de intereses

El artículo 2397 regula que las partes de un préstamo no pueden convenir de antemano que los intereses se capitalicen para producir más intereses (anatocismo). Esto quiere decir que los intereses vencidos no pueden sumarse al capital de la deuda, ya que esto haría el cálculo de intereses más alto. Si se deben 10,000 pesos y hay un interés vencido de 2,000, los siguientes intereses se siguen calculando con 10,000 de referencia, no aumenta a 12,000. De lo contrario, se anularía el contrato sin necesidad de aplicar el interés legal.

Delito de usura

Derivado de todo lo anterior, se puede decir que el interés legal puede apoyar al acreedor si no estableció un interés, pero principalmente, ayuda a evitar la explotación. La usura es un término moral y jurídico que se refiere al cobro de ganancias o intereses excesivos. Está prohibida en el Código Penal Federal y condenada por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual México es parte.

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