Artículo 2395 del Código Civil Federal
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
art 2395 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo
- Capítulo II: Del mutuo con interés
- Artículo 2393
- Artículo 2394
- Artículo 2395
- Artículo 2396
- Artículo 2397
- Capítulo II: Del mutuo con interés
- TÍTULO QUINTO. Del mutuo