La incapacidad temporal se presenta cuando un empleado no puede desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o lesión que es de carácter temporal. Durante este periodo, el trabajador recibe una compensación económica, por lo general un porcentaje de su salario, mientras se recupera y no puede acudir al trabajo.
Estas situaciones de incapacidad temporal pueden originarse por diversas causas, como enfermedades comunes, accidentes, procedimientos quirúrgicos u otras condiciones médicas.
Para gestionar una incapacidad temporal, suele ser necesario obtener un certificado médico que describa la naturaleza de la enfermedad o lesión, así como la estimación de la duración de la incapacidad.
Incapacidad temporal en la LFT
En México, el marco legal para situaciones laborales a nivel federal se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Está en sus artículos 477 y 478 aborda el tema de la incapacidad temporal.
Según el Artículo 477, cuando los riesgos laborales se materializan, pueden resultar en varias situaciones, dentro de las que se encuentra la incapacidad temporal.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total;
IV. La muerte, y
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.
El Artículo 478 define de manera más detallada la incapacidad temporal como la pérdida de habilidades o aptitudes que impide, de manera parcial o total, a una persona desempeñar sus funciones laborales durante un periodo determinado. Este período puede ser breve o extenderse a lo largo de semanas o incluso meses, dependiendo del diagnóstico médico y la evolución de la condición del trabajador.
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Indemnización y gestión
Según el artículo 491 de la LFT, cuando un trabajador se ve afectado por un riesgo laboral que resulta en una incapacidad temporal, la ley establece que la indemnización que debe recibir consistirá en el pago total de su salario que dejaría de percibir durante el tiempo que subsista su incapacidad para trabajar.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Además, esta indemnización debe comenzar a pagarse desde el primer día en que se presenta la incapacidad, asegurando así que el trabajador tenga acceso a los recursos necesarios para cubrir sus gastos durante su recuperación.
No obstante, el artículo también establece una disposición para casos en los que la incapacidad temporal se prolongue. Si pasados tres meses desde el inicio de la incapacidad, el trabajador aún no está en condiciones de regresar a su trabajo, tanto él como el empleador tienen la facultad de solicitar una revisión de su situación para, si se requiere, modificar el tratamiento o cambiar a incapacidad permanente.
Influencia en otras indemnizaciones
La LFT también contempla cuando la incapacidad temporal pasa a ser permanente o se decreta la muerte o desaparición del trabajador después de que estuvo en incapacidad temporal.
De acuerdo con el Artículo 496, en los casos de incapacidad permanente parcial o total, el trabajador recibirá una indemnización de la que no se realizará ninguna deducción de los salarios que el trabajador haya recibido durante el período de incapacidad temporal.
Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
Lo mismo sucede en el caso de fallecimiento o desaparición del trabajador, el artículo 502 establece que la indemnización correspondiente a los familiares o dependientes se otorgará sin deducir la compensación que el trabajador haya recibido durante el período en que estuvo bajo incapacidad temporal.
En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
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