Precario

El precario es la situación en la que una persona posee o utiliza un bien ajeno por mera tolerancia, permiso o concesión gratuita de su propietario o poseedor legítimo, sin contar con un contrato o título jurídico que establezca claramente su derecho a permanecer en él.
Ideas clave
  • El precarista puede usar el bien sin tener un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo u otro título jurídico.
  • La posesión no significa propiedad porque una persona puede usar un bien sin ser su dueño.
  • El precario no está regulado expresamente con ese nombre en el Código Civil Federal.
  • La regulación del precario depende de las normas civiles y procesales de cada entidad federativa.
  • Una persona puede estar en situación precaria cuando entra a un inmueble con permiso del propietario pero sin un contrato formal.
  • La ocupación se vuelve precaria cuando termina o vence el contrato o título que justificaba la posesión.
  • El propietario tiene derecho a gozar y disponer de su bien dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

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¿Qué es el precario?

En materia civil, el precario describe una situación de posesión o tenencia de un bien ajeno que depende exclusivamente de la tolerancia o voluntad de su propietario.

El ocupante utiliza el bien porque el propietario se lo permitió, pero no existe necesariamente un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo u otro título jurídico que determine el plazo, las condiciones de uso o las causas de terminación.

¿Dónde se regula el precario en México?

El Código Civil Federal no contiene un apartado denominado expresamente “precario”. La figura se ha desarrollado principalmente a través de la doctrina, las normas generales sobre posesión y los criterios judiciales que diferencian la ocupación precaria de otras relaciones jurídicas.

En México, la regulación aplicable depende también del código civil y de la legislación procesal de cada entidad federativa. Algunas legislaciones utilizan expresiones como posesión precaria, ocupación por tolerancia, ocupación sin título o comodato precario.

Por ello, antes de iniciar una acción para recuperar un inmueble debe determinarse qué legislación se encuentra vigente en la entidad, cuál fue el origen de la ocupación y si existió o no un acuerdo contractual.

¿Qué situaciones precarias existen?

Legalmente, tener la posesión de algo no es lo mismo que tener la propiedad. El precarista puede tener la posesión del inmueble, pero no la propiedad ya que este último significa tener el disfrute y poder disponer del bien y la posesión implica solo el uso.

El artículo 830 regula la propiedad:

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Artículo 830 del Código Civil Federal

Por su parte, el artículo 790 regula la posesión:

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

Artículo 790 del Código Civil Federal

Por lo tanto, hay algunas situaciones por las cuales una persona puede convertirse en un precarista por tomar la posesión del inmueble, sin tener la propiedad, las cuales son:

Entrada sin contrato

Un individuo puede convertirse en precarista al ingresar en la propiedad con el permiso del propietario, pero sin tener un contrato que formalice su ocupación.

Esto significa que, aunque el dueño haya otorgado cierta autorización inicial, la ocupación carece de un acuerdo formal, lo que deja al ocupante en una situación precaria, sujeta a cambios y posibles disputas.

Extinción de contrato o título

La condición de precarista puede surgir si el contrato o título legal que justificaba la ocupación del bien se ha extinguido o vencido.

En este caso, aunque en algún momento la ocupación pudo haber sido legal y respaldada por un contrato, una vez que dicho contrato ha expirado la ocupación se vuelve precaria al carecer de una base contractual actual.

Carencia de título desde el inicio

También es posible que alguien sea considerado precarista si desde el principio nunca contó con el título o el documento legal que le habilitaría para poseer o habitar el bien.

En esta situación, la persona ocupante invadió la propiedad desde el principio y su ocupación es considerada precaria desde el inicio.

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