Curador

El curador es la persona que interviene junto al tutor para ejercer funciones de vigilancia y protección de la persona sometida a tutela.
Ideas clave
  • En México, quienes tienen derecho a nombrar al tutor también pueden nombrar al curador. En otros casos, el curador es designado por el juez.
  • El curador debe vigilar la conducta del tutor, defender los derechos de la persona tutelada cuando exista conflicto de intereses y comunicar al juez cualquier situación que pueda perjudicarla.
  • Si el curador incumple sus obligaciones y causa un perjuicio a la persona tutelada, puede ser responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
  • En México, el cargo de curador termina cuando la persona sale de la tutela. Además, el curador puede solicitar ser relevado después de diez años de ejercer el cargo.

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¿Qué es un curador?

El curador es una persona que interviene junto a la figura del tutor para ejercer determinadas funciones de vigilancia y protección.

Por tanto, tutor y curador pueden intervenir dentro de una misma tutela, pero no realizan las mismas funciones.

¿Dónde se regula el curador en México?

La figura del curador se encuentra regulada en el Código Civil Federal, concretamente los artículos 618 a 630.

Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.

Artículo 618 del Código Civil Federal

¿Cuándo se nombrará curador interino?

El artículo 619 indica:

En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Artículo 619 del Código Civil Federal

Asimismo, el artículo 620:

También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.

Artículo 620 del Código Civil Federal

El artículo 621 establece:

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 621 del Código Civil Federal

¿Quién puede nombrar al curador?

El Código Civil Federal establece diferentes reglas dependiendo de las circunstancias. El artículo 623 establece:

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Artículo 623 del Código Civil Federal

El artículo 624 reconoce que:

Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II. (Se deroga).

Artículo 624 del Código Civil Federal

Por su parte, el artículo 625 regula que:

El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

Artículo 625 del Código Civil Federal

¿Qué obligaciones tiene el curador?

Conforme al artículo 626, se establecen una serie de obligaciones para el curador:

El curador está obligado:

I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Artículo 626 del Código Civil Federal

Asimismo, el artículo 627 indica que:

El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Artículo 627 del Código Civil Federal

¿Cuándo finaliza el cargo de curador?

El artículo 628 del Código Civil Federal establece:

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Artículo 628 del Código Civil Federal

Además, el artículo 629 especifica que:

El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Artículo 629 del Código Civil Federal

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