Artículo 629 del Código Civil Federal
El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
art 629 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XIV: Del curador
- TÍTULO NOVENO. De la tutela