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Consultar abogado¿Qué son los bienes separados?
El régimen matrimonial de separación de bienes, también conocido como bienes separados, es una estructura legal que define la forma en que se gestionan los activos y las deudas de una pareja durante su matrimonio.
Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control completo de los bienes que poseía antes del matrimonio y los que adquiere durante el mismo. Esto implica que propiedades, ingresos, inversiones y deudas de uno no se mezclan con los del otro.
En caso de que se produzca un divorcio, cada cónyuge tiene el derecho de conservar los bienes y el patrimonio que adquirieron durante la relación, sin tener que dividirlos por igual como podría suceder en otros regímenes matrimoniales.
¿Dónde se regulan la separación de bienes o bienes separados en México?
En el ámbito civil federal, el régimen se encuentra regulado principalmente en los artículos 207 a 218 del Código Civil Federal, dentro del capítulo denominado “De la Separación de Bienes”.
En el artículo 207 se establece que la separación de bienes durante el matrimonio puede ocurrir mediante un acuerdo entre los cónyuges o por orden judicial.
Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Por otro lado, según el artículo 208, esta separación puede ser total o parcial. En el segundo escenario, los bienes que no estén específicamente incluidos en el acuerdo de separación estarán sujetos a un régimen de sociedad conyugal que los esposos deben establecer.
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
¿Cómo se puede pactar el régimen de bienes separados antes del matrimonio?
El artículo 210 establece que, si una pareja desea pactar los bienes separados antes de contraer matrimonio, no es necesario que dichas capitulaciones sean formalizadas en una escritura pública.
En este caso, pueden acordar la separación de bienes de manera privada antes de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, si los cónyuges desean acordar la separación de bienes durante el matrimonio, deben cumplir con los procedimientos legales establecidos para llevar a cabo esa separación, que pueden variar dependiendo del tipo de bienes que deseen separar.
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Por otro lado, el artículo 211 indica que las capitulaciones matrimoniales que establezcan los bienes separados siempre deberán contener un inventario de los bienes que cada cónyuge posee en el momento del matrimonio
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
¿Cómo se administran los bienes separados en México?
Según el artículo 212, los esposos conservan la propiedad y la gestión de los bienes que les pertenecen a título individual.
Por lo tanto, los frutos y las adiciones que provengan de tales bienes serán exclusivos del dueño y no se incluirán en un patrimonio común compartido.
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
El artículo 213 agrega que, adicionalmente a los bienes propios, los cónyuges mantienen como propiedad exclusiva los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias derivados de su trabajo o actividades personales.
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Además, los bienes que los cónyuges adquieran en conjunto por donación, herencia, legado u otros títulos gratuitos, mientras no se efectúe una división de dichos bienes, ambos cónyuges tienen el derecho de administrarlos conjuntamente o de que uno de ellos los administre con el consentimiento del otro, según el artículo 215.
Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.
Por su parte, el artículo 216 prohíbe que el esposo y la esposa cobren una compensación por servicios personales o asistencia mutua.
Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Finalmente, el artículo 218 determina que ambos cónyuges son responsables ante el otro por los daños causados debido a dolo, culpa o negligencia.
El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia..
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