Artículo 213 del Código Civil Federal
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
art 213 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VI: De la separación de bienes
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio