Artículo 218 del Código Civil Federal
El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
art 218 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VI: De la separación de bienes
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio