Artículo 217 del Código Civil Federal
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
art 217 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VI: De la separación de bienes
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio