Si estaban casados por bienes separados, cuando fallece el marido la esposa puede heredar lo que su cónyuge haya decidido en el testamento.
Si estaban casados por sociedad conyugal, automáticamente a la esposa le corresponderá el 50% de toda la masa hereditaria.
Además, si la esposa carece de bienes o no le son suficientes para subsistir, el otro 50% restante se divide en la misma proporción para ella y los hijos, si es que hay. También le quedará la mitad de la masa hereditaria si es que los padres del marido aún viven, pues se repartirá en dos. Si hay hermanos, se dividirá en tres partes y dos de ellas serán para la esposa, la restante, será para el o los hermanos que concurran.
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