La colación es el acto de incorporar a la masa hereditaria los bienes que los herederos forzosos han recibido de la persona fallecida mientras esta estaba viva, ya sea a través de donaciones u otros tipos de transacciones.
Los herederos tienen la obligación de agregar el valor de estos bienes a la herencia para que se considere al calcular la distribución. En otras palabras, si un heredero ha recibido bienes como regalo durante la vida del difunto, esos bienes deben sumarse al total de la herencia para determinar la parte que corresponde a cada heredero.
Objetivo de la colación
Las colaciones se establecen en sistemas legales para evitar la injusticia de no considerar las donaciones realizadas por el difunto en vida a favor de sus herederos. También se utilizan para proteger a los herederos en situaciones en las que el fallecido haya intentado perjudicar su patrimonio de manera intencionada para favorecer a uno de ellos.
Es decir, la finalidad de la colación es asegurar que todos los herederos reciban una parte justa y equitativa de la herencia.
Inexistencia en México
El concepto de la colación no se utiliza en el derecho sucesorio mexicano. Es decir, no hay ningún apartado en el Código Civil Federal que trate sobre la colación. Esto puede deberse a que las regulaciones sobre la masa hereditaria y las donaciones ya se encargan de proteger los bienes y dependientes del fallecido.
Masa hereditaria
La masa hereditaria es el conjunto de bienes y propiedades que constituyen la herencia dejada por una persona fallecida y que se distribuirá entre sus herederos.
El artículo 1376 del Código Civil Federal de México establece que la pensión alimenticia que se debe pagar a determinadas personas es una carga que recae sobre la masa hereditaria. Esto significa que, si una persona fallece y existen obligaciones hacia ciertos beneficiarios como cónyuges, hijos u otros dependientes, estas deben ser satisfechas a partir de los bienes que componen la herencia.
Donaciones
Las donaciones suceden cuando una persona transfiere a otra todos o parte de sus bienes. Sin embargo, según el artículo 2348, las donaciones son consideradas inoficiosas si perjudican la obligación del donante de proporcionar alimentos a las personas que están legalmente a su cargo. Así se busca evitar que el donante reduzca sus bienes deliberadamente para no cumplir con sus obligaciones.
También, según el artículo 2359, si alguien hace una donación legalmente y luego tiene hijos o herederos, el donante tiene el derecho de revocar la donación. Sin embargo, si transcurren cinco años desde la fecha de la donación y el donante no ha tenido hijos o, habiendo, no ha revocado la donación, esta se vuelve irrevocable. Es decir, que el donante tiene la opción.
Además, según el artículo 2362, si la donación se rescinde debido al nacimiento de hijos, los bienes donados deben ser devueltos al donante o su valor, si se vendieron antes del nacimiento. Es por este tipo de regulaciones que no se incluye el término de la colación en la legislación mexicana. Se le da prioridad a cubrir las necesidades de los dependientes.
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