Artículo 1981 del Código Civil Federal
Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
art 1981 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo III: De las obligaciones conjuntivas y alternativas
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones