Artículo 1968 del Código Civil Federal
Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
art 1968 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo III: De las obligaciones conjuntivas y alternativas
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones