Artículo 1980 del Código Civil Federal
En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
art 1980 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo III: De las obligaciones conjuntivas y alternativas
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones