Artículo 1974 del Código Civil Federal
En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
art 1974 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo III: De las obligaciones conjuntivas y alternativas
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones