Artículo 1975 del Código Civil Federal
Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.
art 1975 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo III: De las obligaciones conjuntivas y alternativas
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones