Juzgado de menores

Un juzgado de menores es un órgano judicial unipersonal competente para el enjuiciamiento de los hechos tipificados como delito cuya comisión se atribuye a menores de edad imputables, es decir, aquellos que ya han cumplido 14 años de edad.
Ideas clave
  • Existe uno o varios juzgados de menores en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  • En la villa de Madrid se encuentra el Juzgado Central de Menores, que tiene jurisdicción en toda España.
  • Los juzgados de menores son competentes para conocer de los hechos tipificados como delitos o faltas cuya comisión se atribuya a personas mayores de 14 años y menores de 18.
  • Será competente el juzgado de menores correspondiente al lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.
  • Corresponde al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos de terrorismo.
  • También es competente el Juzgado Central de Menores para conocer de los delitos atribuidos a la jurisdicción española conforme a la LOPJ y los tratados internacionales.

¿Qué es un juzgado de menores?

Un juzgado de menores es un órgano judicial unipersonal competente para el enjuiciamiento de los hechos tipificados como delito cuya comisión se atribuye a menores de edad imputables, esto es, aquellos que ya han cumplido 14 años de edad.

¿Dónde se regulan los juzgados de menores?

Los juzgados de menores están regulados en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 2 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley del menor) regula la competencia de los jueces de menores.

¿Dónde se encuentran los juzgados de menores?

Existe uno o varios juzgados de menores en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.

No obstante, se prevé el establecimiento de juzgados de menores cuya jurisdicción abarque a un partido determinado o a una agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma, cuando así lo aconseje el volumen de trabajo. En estos casos, el juzgado de menores tomará su nombre de aquella población donde se encuentre.

Por otro lado, en la villa de Madrid se encuentra el Juzgado Central de Menores, que tiene jurisdicción en toda España y conoce de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores (la Ley del menor) y de la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que la ley le atribuya.

Competencia de los juzgados de menores

Los juzgados de menores son competentes para conocer de los hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales cuya comisión se atribuya a personas mayores de 14 años y menores de 18.

También son competentes los juzgados de menores para resolver acerca de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por dichas personas.

Competencia territorial de los juzgados de menores

Concretamente, será competente el juzgado de menores correspondiente al lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.

No obstante, si los delitos atribuidos al menor han sido cometidos en distintos territorios, será competente el juzgado de menores del domicilio del menor y, de forma subsidiaria, se aplicarán los criterios del artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Competencia del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional

Corresponde al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos contemplados en los artículos 571 a 580 del Código Penal (delitos de terrorismo), así como de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados internacionales, su conocimiento corresponda a la jurisdicción española.

Referencias