Artículo 419 bis del Código Penal
Artículo 419 bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.
Comete el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas que estuviere obligado legalmente a presentar o actualizar su declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo transcurridos sesenta días luego de la toma de posesión, o lo hiciere sin cumplir con los requisitos previstos en la ley de la materia, será sancionado con multa, la cual corresponderá a la multiplicación del salario o sueldo mensual del responsable por los meses de atraso en la entrega de la declaratoria.
art 419 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Artículo 418. Abuso de autoridad.
- Artículo 419. Incumplimiento de deberes.
- Artículo 419 bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.
- Artículo 419 ter. Falsedad en declaración Jurada patrimonial.
- Artículo 420. Desobediencia.
- Artículo 420 bis. Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas.
- Artículo 421. Denegación de auxilio.
- Artículo 421 bis. Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.
- Artículo 422. Revelación de secretos.
- Artículo 423. Resoluciones violatorias a la constitución.
- Artículo 424. Detención irregular.
- Artículo 425. Abuso contra particulares.
- Artículo 426. Anticipación de funciones públicas.
- Artículo 427. Prolongación de funciones públicas.
- Artículo 428. Restitución de emolumentos.
- Artículo 429. Abandono de cargo.
- Artículo 430. Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos.
- Artículo 431. Infracción de privilegio.
- Artículo 432. Nombramientos ilegales.
- Artículo 433. Usurpación de atribuciones.
- Artículo 434. Violación sellos.
- Artículo 435. Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos.
- Artículo 436. Allanamiento ilegal.
- Artículo 437. Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 438. Inobservancia de formalidades.
- Artículo 438 bis. Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas.
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública