Artículo 438 del Código Penal

Artículo 438. Inobservancia de formalidades.

El funcionario o ministro de culto, debidamente autorizado, que procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado las formalidades exigidas por la ley, aunque no produzca nulidad, será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales.

art 438 cp

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