Artículo 421 bis del Código Penal
Artículo 421 bis. Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.
Comete el delito de denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos, cualquier elemento encargado del orden público, estatal o municipal, que se negare a auxiliar a un particular que le haya reportado la comisión del delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
art 421 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Artículo 418. Abuso de autoridad.
- Artículo 419. Incumplimiento de deberes.
- Artículo 419 bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.
- Artículo 419 ter. Falsedad en declaración Jurada patrimonial.
- Artículo 420. Desobediencia.
- Artículo 420 bis. Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas.
- Artículo 421. Denegación de auxilio.
- Artículo 421 bis. Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.
- Artículo 422. Revelación de secretos.
- Artículo 423. Resoluciones violatorias a la constitución.
- Artículo 424. Detención irregular.
- Artículo 425. Abuso contra particulares.
- Artículo 426. Anticipación de funciones públicas.
- Artículo 427. Prolongación de funciones públicas.
- Artículo 428. Restitución de emolumentos.
- Artículo 429. Abandono de cargo.
- Artículo 430. Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos.
- Artículo 431. Infracción de privilegio.
- Artículo 432. Nombramientos ilegales.
- Artículo 433. Usurpación de atribuciones.
- Artículo 434. Violación sellos.
- Artículo 435. Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos.
- Artículo 436. Allanamiento ilegal.
- Artículo 437. Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 438. Inobservancia de formalidades.
- Artículo 438 bis. Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas.
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública