Artículo 426 del Código Penal
Artículo 426. Anticipación de funciones públicas.
Quien entrare a desempeñar un cargo o empleo público sin haber cumplido las formalidades que la ley exija, será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales.
Igual sanción se impondrá al funcionario que admitiere a un subaIterno en el desempeño del cargo o empleo, sin que haya cumplido las formalidades legales.
art 426 cp