Artículo 419 ter del Código Penal
Artículo 419 ter. Falsedad en declaración Jurada patrimonial.
Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas.
La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.
art 419 ter cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Artículo 418. Abuso de autoridad.
- Artículo 419. Incumplimiento de deberes.
- Artículo 419 bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial.
- Artículo 419 ter. Falsedad en declaración Jurada patrimonial.
- Artículo 420. Desobediencia.
- Artículo 420 bis. Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas.
- Artículo 421. Denegación de auxilio.
- Artículo 421 bis. Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.
- Artículo 422. Revelación de secretos.
- Artículo 423. Resoluciones violatorias a la constitución.
- Artículo 424. Detención irregular.
- Artículo 425. Abuso contra particulares.
- Artículo 426. Anticipación de funciones públicas.
- Artículo 427. Prolongación de funciones públicas.
- Artículo 428. Restitución de emolumentos.
- Artículo 429. Abandono de cargo.
- Artículo 430. Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos.
- Artículo 431. Infracción de privilegio.
- Artículo 432. Nombramientos ilegales.
- Artículo 433. Usurpación de atribuciones.
- Artículo 434. Violación sellos.
- Artículo 435. Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos.
- Artículo 436. Allanamiento ilegal.
- Artículo 437. Responsabilidad del funcionario.
- Artículo 438. Inobservancia de formalidades.
- Artículo 438 bis. Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas.
- Capítulo II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública