Artículo 427 del Código Penal

Artículo 427. Prolongación de funciones públicas.

Quien continuare ejerciendo empleo, cargo o comisión después que debiere cesar conforme a la ley o reglamento respectivo, será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.

art 427 cp

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